Sentencia del TJUE: El plazo para reclamar los gastos hipotecarios NO ha prescrito
Por fin. Después de más de 2 años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a dar la razón a los consumidores en España y tumba el criterio que hasta ahora marcaba el Tribunal Supremo en favor de la banca: el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no ha caducado, ni prescrito. Todo lo contrario. La nueva sentencia del Alto Tribunal europeo amplía el plazo para que los clientes reclamen a las entidades la devolución de los gastos de sus hipotecas cobrados indebidamente.
Y es que el TJUE vuelve a incidir en que el plazo de prescripción para reclamar comienza, única y exclusivamente, cuando el consumidor conoce la abusividad de la cláusula contenida en su hipoteca, y que tiene derecho a su restitución.
Este reconocimiento es muy importante. Aún hay más de 8 millones de españoles que pueden reclamar la devolución de los gastos de notaría, gestoría, tasación e inscripción. Los clientes que hemos representado como abogados bancarios han recuperado ya una media de 1.500 euros.
¿Cuándo comienza a correr el plazo de prescripción para solicitar la devolución de los gastos de la hipoteca según el TJUE?
¿Cómo se calcula el plazo de prescripción? El plazo de prescripción general en España es de cinco años (10 en el caso de Cataluña). Sin embargo, y gracias a la nueva jurisprudencia que asienta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso de los gastos hipotecarios, el plazo de prescripción comienza a correr desde el momento en que el consumidor conoce que la cláusula es abusiva.
«Aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos a las cláusulas que incluyen unilateralmente en los contratos que celebran con los consumidores en el ejercicio de una actividad comercial ordinaria, en particular de la jurisprudencia nacional relativa a esas cláusulas, no cabe esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo», porque «el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional»
Por ejemplo, si un cliente firmó su hipoteca en 2007 y no tuvo conocimiento de la nulidad de la cláusula hasta 2023, el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios expirará en 2028.
¿La sentencia da un nuevo plazo para reclamar los gastos hipotecarios?
No. No existe fecha: solo el momento en el que el consumidor tiene conocimiento de la abusividad de la actuación y cláusulas. Es más, el tribunal confiere de más derecho al consumidor: este debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer la reclamación de los gastos hipotecarios en España.
De esta manera, el PLAZO NO SE INICIA EN LA FIRMA DE LA HIPOTECA NI A PARTIR DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO.
¿Qué pasos dar para iniciar la demanda de devolución de los gastos de la hipoteca?
Es muy posible que, ante este revés, las entidades bancarias tomen la iniciativa de contactar con los clientes afectados por estas cláusulas abusivas a fin de llegar a un acuerdo extrajudicial o poner en marcha el reloj de los cinco años para que el consumidor no recupere no solo los gastos hipotecarios sino también los intereses debidos del dinero en el tiempo transcurrido.
Recuerda que tienes derecho a recuperar:
☑️ Los gastos de Notaría
☑️ Los gastos de registro del préstamo
☑️ La factura de la gestoría
☑️ Las #comisiones de apertura
Además, existen otras posibles cláusulas ocultas en las hipotecas que puedes tener derecho a reclamar. Si crees que puedes ser uno de los afectados, déjanos tus datos de contacto y estudiaremos tu caso sin ningún tipo de compromiso, ni adelantar nada. Trabajamos a éxito, de modo que hasta que no recuperas tu dinero, nosotros no te cobramos nada.